Quienes Somos

La palma aceitera  fue introducida en nuestro país en el año 1953, en la provincia de Esmeraldas, cantón La Concordia, por Roscoe Scott; en esa época las plantaciones eran relativamente pequeñas. No es sino hasta el año de 1967 cuando comienza a entrar en auge con más de 1.000 hectáreas sembradas. Actualmente los cultivos de palma aceitera están principalmente en la provincias de Esmeraldas, Los Ríos, Pichincha, Santo Domingo y la provincias Orientales de Sucumbíos y Orellana.

La Asociación Nacional de Cultivadores de Palma Africana, ANCUPA se constituye el 29 de Octubre de 1970 y es aprobada por el Ministerio de Previsión Social y Trabajo, mediante el acuerdo No. 815, el 30 de Diciembre de 1970. En el  2007, se reforman los Estatutos en Asamblea General de Socios, y el Ministerio de Agricultura, Ganaderia, Acuacultura y Pesca  emite informe favorable para la  reciente reforma de Estatutos y cambio de razón social, titulándose  a ANCUPA como la Asociación Nacional de Cultivadores de Palma Aceitera.

ANCUPA es una persona jurídica de derecho privado, sin finalidad de lucro, que agremia, representa y vela por los derechos de los cultivadores de esta oleaginosa, así como de los extractores de aceite de palma y palmiste dentro del territorio nacional.

A lo largo de su historia ANCUPA ha sido uno de los gremios más sólidos y representativos del país, logrando agremiar a más de 4000 socios entre pequeño, medianos y grandes palmicultores.

Estatutos

441
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
ACUACULTURA Y PESCA
Ing. Jaime Durango Flores
C O N S I D E R A N D O:

Por delegación del Titular de esta Cartera de Estado, mediante Acuerdo Ministerial No. 012, Constante en el art. 3, del 26 de febrero del 2007, el Viceministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, está autorizado para conceder Personerías Jurídicas y aprobar Reglamentos Internos y sus reformas;

QUE, mediante Acuerdo Ministerial No. 0815, de 30 de diciembre de 1970, el Ministerio de Previsión Social y Trabajo, otorgó la personería jurídica a la Asociación Nacional de Cultivadores de Palma Africana – ANCUPA, domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha;

QUE en Asambleas Generales Extraordinarias de Socios llevadas a cabo los días 21 de junio, 15 de agosto y 20 de septiembre del 2007, se conoció, discutió y aprobó reformar el Estatuto de la Organización, resolviendo someterlo a trámite para su aprobación;

QUE el Director de Desarrollo de Organizaciones Agroproductivas con memorando No. 1176 SFA/DOA/MAG, de 8 de noviembre del 2007, emitió informe favorable;

QUE el Director para la Implementación de la Planificación del Desarrollo Agropecuario, Agroforestal y Agroindustrial Orientado a Cadenas Agroproductivas-DIPA, con memorando No. 1345 SFA/DIPA, de 20 de diciembre del 2007, emitió informe favorable, formulando observaciones y recomendando sean incorporadas en el texto del Estatuto al momento de su aprobación;

QUE el Director de Asesoría Jurídica de este Ministerio informó sobre la legalidad del trámite; y, En ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 176 y 179, numeral 6 de la Constitución Política de la República del Ecuador,

ESTATUTOS DE CONSTITUCIÓN DE ANCUPA
En el documento encontraremos las reformas al Estatuto y cambio de razón social de la “Asociación Nacional de Cultivadores de Palma Africana - ANCUPA”, por “Asociación Nacional de Cultivadores de Palma Aceitera - ANCUPA”, domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha